América Latina y el Caribe
Nivel de fuente A. Convenios verificados el 2026-07-29.
Ley de drogas y armas en Costa Rica: los textos en vigor
Costa Rica, en América Latina y el Caribe, es parte de los cuatro instrumentos que aquí se siguen, el último desde 2007. No figura en ninguna de las dos listas del GAFI. El instrumento confirmado en su expediente es Law No. 8204: Complete Revision of the Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use and Related Activities. El expediente sigue el orden en que llegan las obligaciones: primero el convenio, después la ley nacional, la aplicación al final.
Marco internacional
Costa Rica es parte de los cuatro instrumentos que sigue este conjunto de datos, el más antiguo de 1991 y el más reciente de 2007.
| Instrumento | Adoptado | Ratificado o adherido | Referencia del depositario |
|---|---|---|---|
| Convenio de 1988 | 1988 | 8 feb. 1991 | Capítulo VI-19 |
| Convención contra la delincuencia organizada | 2000 | 24 jul. 2003 | Capítulo XVIII-12 |
| Convención contra la corrupción | 2003 | 21 mar. 2007 | Capítulo XVIII-14 |
| Protocolo sobre armas de fuego | 2001 | 9 sept. 2003 | Capítulo XVIII-12-c |
Lo que cada instrumento obliga a hacer a una parte se expone una sola vez, por instrumento, en la referencia sobre los convenios. Las fechas anteriores son lo propio de Costa Rica: son los puntos a partir de los cuales cada obligación empezó a vincular, tomados de los cuadros de situación del depositario.
Legislación nacional
Los instrumentos que siguen se han confirmado frente a una fuente nacional citable. Los títulos se dan tal como fueron adoptados y no se traducen.
Law No. 8204: Complete Revision of the Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use and Related Activities (No. 8204) — Un instrumento principal de control de drogas, que incorpora las obligaciones del Convenio de 1988 en materia de tráfico y de decomiso al derecho interno. Confirmado en la biblioteca jurídica de la UNODC, verificado el 2026-07-30.
Autoridades de aplicación
Se nombran 3 autoridades en el expediente de Costa Rica, cada una confirmada en el dominio gubernamental propio de Costa Rica. La cuestión es leer esto junto con la posición convencional: los convenios dicen qué debe tipificarse, y estas son las instituciones a través de las cuales eso alcanza a un envío o a un sospechoso.
| Autoridad | Función | Confirmada en |
|---|---|---|
| Policía de Control de Drogas | mandato especializado en materia de drogas | seguridadpublica.go.cr |
| Dirección General de Aduanas | aduanas y control fronterizo | portaldecomercio.comex.go.cr |
| Ministerio de Seguridad Pública | orientación y tutela | seguridadpublica.go.cr |
Secuencia de las ratificaciones
Un recuento de cuatro enseña menos que la secuencia que lo produjo. Costa Rica llegó a estos instrumentos a lo largo de 16 años, empezando por el Convenio de 1988 en 1991 y terminando por la Convención contra la corrupción en 2007. Medido con arreglo a la fecha de adopción de cada instrumento, el plazo más corto corresponde del Protocolo sobre armas de fuego, 2 años, y el más largo de la Convención contra la corrupción, 4.
Costa Rica pasó a ser parte del Convenio de 1988 en 1991, es decir 3 años después de su adopción: más rápido que el plazo mediano de 5 años que aquí se constata.
Los años intermedios son aquellos con arreglo a los cuales habría que valorar un caso de ese periodo. Durante los 12 años que separan 1991 de 2003, las obligaciones vigentes en Costa Rica eran el Convenio de 1988, pero todavía no la Convención contra la delincuencia organizada, el Protocolo sobre armas de fuego ni la Convención contra la corrupción. Durante los 4 años que separan 2003 de 2007, las obligaciones vigentes en Costa Rica eran el Convenio de 1988, la Convención contra la delincuencia organizada y el Protocolo sobre armas de fuego, pero todavía no la Convención contra la corrupción. Los hechos situados en una ventana así se valoran con arreglo a los instrumentos entonces vigentes, no al conjunto tal como se presenta hoy.
En cuanto a la cobertura, este expediente entra en el grupo de 81 jurisdicciones reunidas aquí que son parte de 4 de los cuatro instrumentos, frente a 81 que lo son de los cuatro. En América Latina y el Caribe, el conjunto de datos reúne 33 jurisdicciones, de las cuales 3 están actualmente bajo supervisión intensificada del GAFI.
Posición en los corredores de tráfico
Costa Rica se encuentra en el istmo centroamericano, uno de los seis corredores que aquí se perfilan. Comparar este tramo con los demás es la pregunta a la que responden las cifras que siguen.
el istmo centroamericano — 9 jurisdicciones, para la cocaína. Los tramos que enmarcan a Costa Rica en las fuentes son Panamá y Nicaragua. En el conjunto del corredor, 7 de los 9 tramos son parte de los cuatro instrumentos, 2 quedan fuera del Protocolo sobre armas de fuego, cada tramo lleva un instrumento nacional confirmado , y ninguno está bajo supervisión intensificada. Costa Rica cumple las tres comprobaciones. El perfil completo del corredor detalla cada tramo.
Supervisión de la delincuencia financiera
A la fecha de las declaraciones plenarias del GAFI del 2026-06-19, Costa Rica consta como en ninguna de las dos listas . Nada de lo que aquí consta constituye un juicio sobre los dispositivos financieros de Costa Rica; solo se establece que ninguna de las dos declaraciones lo nombra. El mecanismo se describe en el seguimiento de la lista gris del GAFI.
Preguntas sobre el derecho de drogas y armas en Costa Rica
¿Qué convenios sobre control de drogas ha ratificado Costa Rica?
Los cuatro: Convenio de 1988, el 8 feb. 1991; Convención contra la delincuencia organizada, el 24 jul. 2003; Convención contra la corrupción, el 21 mar. 2007; Protocolo sobre armas de fuego, el 9 sept. 2003.
¿Costa Rica está en la lista gris del GAFI?
No. Costa Rica no figura ni en la lista de supervisión intensificada ni en la de llamamiento a la acción de las declaraciones del GAFI del 19 de junio de 2026.
¿Qué legislación nacional sobre drogas consta para Costa Rica?
Law No. 8204: Complete Revision of the Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use and Related Activities (No. 8204), confirmada en la biblioteca jurídica de la UNODC.
¿Qué registro confirma la legislación citada en esta página?
Cada instrumento nombra el suyo. Para Costa Rica se trata de la biblioteca jurídica de la UNODC. Cada enlace remite a la copia del registro mismo, no a un resumen.
¿Qué es el nivel de fuente A, y por qué este expediente está en él?
El nivel A significa que se ha confirmado un instrumento nacional frente a un registro oficial; para Costa Rica, 1. Las fechas de convenio y la situación de supervisión se documentan por separado: las tres capas de este expediente llevan, por tanto, una cita.
¿Por qué importa la fecha de ratificación?
La fecha es el punto a partir del cual las obligaciones vinculan. El más antiguo de esos compromisos para Costa Rica es de 1991 y el más reciente de 2007; la distancia entre ambos da una medida aproximada de lo que tardó en construirse el marco.
Fuentes
- Fechas de ratificación: Colección de Tratados de las Naciones Unidas, cuadros de situación del depositario (capítulos VI-19, XVIII-12, XVIII-14, XVIII-12-c). Verificado el 2026-07-29.
- Situación de inclusión: GAFI, Jurisdicciones bajo supervisión intensificada y Jurisdicciones de alto riesgo objeto de un llamamiento a la acción, 2026-06-19.
- Law No. 8204: Complete Revision of the Law on Narcotics, Psychotropic Substances, Drugs of Unauthorized Use and Related Activities: la biblioteca jurídica de la UNODC, verificado el 2026-07-30.