África
Nivel de fuente A. Convenios verificados el 2026-07-29.
Ley de drogas y armas en Esuatini: los textos en vigor
Esuatini, en África, es parte de los cuatro instrumentos que aquí se siguen, el último desde 2012. No figura en ninguna de las dos listas del GAFI. El instrumento confirmado en su expediente es The Swaziland Opium and Habit-forming Drugs (Amendment) Proclamation, 1952, Art. 1, de 1952. Cada línea de las que siguen indica la fuente de la que procede y la fecha en que esa fuente se consultó.
Marco internacional
Esuatini es parte de los cuatro instrumentos que sigue este conjunto de datos, el más antiguo de 1995 y el más reciente de 2012.
| Instrumento | Adoptado | Ratificado o adherido | Referencia del depositario |
|---|---|---|---|
| Convenio de 1988 | 1988 | 3 oct. 1995 | Capítulo VI-19 |
| Convención contra la delincuencia organizada | 2000 | 24 sept. 2012 | Capítulo XVIII-12 |
| Convención contra la corrupción | 2003 | 24 sept. 2012 | Capítulo XVIII-14 |
| Protocolo sobre armas de fuego | 2001 | 24 sept. 2012 | Capítulo XVIII-12-c |
Lo que cada instrumento obliga a hacer a una parte se expone una sola vez, por instrumento, en la referencia sobre los convenios. Las fechas anteriores son lo propio de Esuatini: son los puntos a partir de los cuales cada obligación empezó a vincular, tomados de los cuadros de situación del depositario.
Legislación nacional
Esta es la legislación que este conjunto de datos puede nombrar. Un título traducido designaría otro instrumento: los títulos quedan tal como se adoptaron.
The Swaziland Opium and Habit-forming Drugs (Amendment) Proclamation, 1952, Art. 1 — Un instrumento modificativo dentro de la legislación de control de drogas, que es donde suele encontrarse el texto aplicable de una ley más antigua. Confirmado en la biblioteca jurídica de la UNODC, verificado el 2026-07-30.
Autoridades de aplicación
Se nombra una autoridad en el expediente de Esuatini, cada una confirmada en el dominio gubernamental propio de Esuatini. Una autoridad nombrada no es una autoridad operativa, pero establece dónde reside el mandato, y un mandato que ninguna institución ostenta es la laguna que la cobertura convencional no colma.
| Autoridad | Función | Confirmada en |
|---|---|---|
| Director of Public Prosecutions Department | acusación | gov.sz |
Secuencia de las ratificaciones
La manera en que un Estado construyó su posición convencional es, en sí misma, un dato sobre esa posición. Esuatini llegó a estos instrumentos a lo largo de 17 años, empezando por el Convenio de 1988 en 1995 y terminando por el Protocolo sobre armas de fuego en 2012. Medido con arreglo a la fecha de adopción de cada instrumento, el plazo más corto corresponde del Convenio de 1988, 7 años, y el más largo de la Convención contra la delincuencia organizada, 12.
Esuatini pasó a ser parte del Convenio de 1988 en 1995, es decir 7 años después de su adopción: más lento que el plazo mediano de 5 años que aquí se constata.
Los años intermedios son aquellos con arreglo a los cuales habría que valorar un caso de ese periodo. Durante los 17 años que separan 1995 de 2012, las obligaciones vigentes en Esuatini eran el Convenio de 1988, pero todavía no la Convención contra la delincuencia organizada, la Convención contra la corrupción ni el Protocolo sobre armas de fuego. Los hechos situados en una ventana así se valoran con arreglo a los instrumentos entonces vigentes, no al conjunto tal como se presenta hoy.
En cuanto a la cobertura, este expediente entra en el grupo de 81 jurisdicciones reunidas aquí que son parte de 4 de los cuatro instrumentos, frente a 81 que lo son de los cuatro. De las 53 jurisdicciones de África presentes aquí, 6 se encuentran hoy bajo supervisión intensificada.
Supervisión de la delincuencia financiera
A la fecha de las declaraciones plenarias del GAFI del 2026-06-19, Esuatini consta como en ninguna de las dos listas . Nada de lo que aquí consta constituye un juicio sobre los dispositivos financieros de Esuatini; solo se establece que ninguna de las dos declaraciones lo nombra. Las condiciones de inclusión y de salida figuran en el seguimiento de la lista gris del GAFI.
Preguntas sobre el derecho de drogas y armas en Esuatini
¿Qué convenios sobre control de drogas ha ratificado Esuatini?
Los cuatro: Convenio de 1988, el 3 oct. 1995; Convención contra la delincuencia organizada, el 24 sept. 2012; Convención contra la corrupción, el 24 sept. 2012; Protocolo sobre armas de fuego, el 24 sept. 2012.
¿Esuatini está en la lista gris del GAFI?
No. Esuatini no figura ni en la lista de supervisión intensificada ni en la de llamamiento a la acción de las declaraciones del GAFI del 19 de junio de 2026.
¿Qué legislación nacional sobre drogas consta para Esuatini?
The Swaziland Opium and Habit-forming Drugs (Amendment) Proclamation, 1952, Art. 1, confirmada en la biblioteca jurídica de la UNODC.
¿Qué registro confirma la legislación citada en esta página?
Cada instrumento nombra el suyo. Para Esuatini se trata de la biblioteca jurídica de la UNODC. Cada enlace remite a la copia del registro mismo, no a un resumen.
¿Qué es el nivel de fuente A, y por qué este expediente está en él?
El nivel A significa que se ha confirmado un instrumento nacional frente a un registro oficial; para Esuatini, 1. Las fechas de convenio y la situación de supervisión se documentan por separado: las tres capas de este expediente llevan, por tanto, una cita.
¿Por qué importa la fecha de ratificación?
La fecha es el punto a partir del cual las obligaciones vinculan. El más antiguo de esos compromisos para Esuatini es de 1995 y el más reciente de 2012; la distancia entre ambos da una medida aproximada de lo que tardó en construirse el marco.
Fuentes
- Fechas de ratificación: Colección de Tratados de las Naciones Unidas, cuadros de situación del depositario (capítulos VI-19, XVIII-12, XVIII-14, XVIII-12-c). Verificado el 2026-07-29.
- Situación de inclusión: GAFI, Jurisdicciones bajo supervisión intensificada y Jurisdicciones de alto riesgo objeto de un llamamiento a la acción, 2026-06-19.
- The Swaziland Opium and Habit-forming Drugs (Amendment) Proclamation, 1952, Art. 1: la biblioteca jurídica de la UNODC, verificado el 2026-07-30.