América Latina y el Caribe
Nivel de fuente A. Convenios verificados el 2026-07-29.
Ley de drogas y armas en Uruguay: los textos en vigor
Uruguay, en América Latina y el Caribe, es parte de los cuatro instrumentos que aquí se siguen, el último desde 2008. No figura en ninguna de las dos listas del GAFI. Su legislación acreditada reúne 2 instrumentos confirmados. Cuando un campo no ha podido documentarse, se señala como tal en lugar de dejarse a la interpretación.
Marco internacional
Uruguay es parte de los cuatro instrumentos que sigue este conjunto de datos, el más antiguo de 1995 y el más reciente de 2008.
| Instrumento | Adoptado | Ratificado o adherido | Referencia del depositario |
|---|---|---|---|
| Convenio de 1988 | 1988 | 10 mar. 1995 | Capítulo VI-19 |
| Convención contra la delincuencia organizada | 2000 | 4 mar. 2005 | Capítulo XVIII-12 |
| Convención contra la corrupción | 2003 | 10 ene. 2007 | Capítulo XVIII-14 |
| Protocolo sobre armas de fuego | 2001 | 3 abr. 2008 | Capítulo XVIII-12-c |
Lo que cada instrumento obliga a hacer a una parte se expone una sola vez, por instrumento, en la referencia sobre los convenios. Las fechas anteriores son lo propio de Uruguay: son los puntos a partir de los cuales cada obligación empezó a vincular, tomados de los cuadros de situación del depositario.
Legislación nacional
A continuación, los instrumentos confirmados con su título de adopción. Cuando el registro facilita un número de referencia, se reproduce sin modificarlo.
Decree-Law No. 14.294 DECREE THE FOLLOWING (No. 14.294) — Un instrumento subordinado, dictado al amparo de una ley matriz y no autónomo: por lo general las listas, los umbrales y el detalle de las autorizaciones. Confirmado en la biblioteca jurídica de la UNODC, verificado el 2026-07-30.
Ley Nº 17.016 Estupefacientes (No. 17.016) — Un instrumento principal de control de drogas, que incorpora las obligaciones del Convenio de 1988 en materia de tráfico y de decomiso al derecho interno. Confirmado en la Organización de los Estados Americanos, verificado el 2026-07-30.
Autoridades de aplicación
En este expediente no se nombra ninguna autoridad para Uruguay. Los organismos que figurarían
aquí son los identificados en los servidores gubernamentales de la jurisdicción — cuerpo
policial, administración de aduanas, autoridad de acusación o agencia especializada —
accesibles bajo el dominio nacional .uy. Lo que falta es una página que nombre a la institución misma. Es una laguna de lo publicado, señalada como tal en lugar de colmarse a partir de un relato secundario.
Secuencia de las ratificaciones
Las fechas que siguen se leen como una secuencia y no como un conjunto. Uruguay llegó a estos instrumentos a lo largo de 13 años, empezando por el Convenio de 1988 en 1995 y terminando por el Protocolo sobre armas de fuego en 2008. Medido con arreglo a la fecha de adopción de cada instrumento, el plazo más corto corresponde de la Convención contra la corrupción, 4 años, y el más largo del Convenio de 1988, 7.
Uruguay pasó a ser parte del Convenio de 1988 en 1995, es decir 7 años después de su adopción: más lento que el plazo mediano de 5 años que aquí se constata.
Lo que ocurrió entre estas fechas es la mitad menos evidente del expediente. Durante los 10 años que separan 1995 de 2005, las obligaciones vigentes en Uruguay eran el Convenio de 1988, pero todavía no la Convención contra la delincuencia organizada, la Convención contra la corrupción ni el Protocolo sobre armas de fuego. Los hechos situados en una ventana así se valoran con arreglo a los instrumentos entonces vigentes, no al conjunto tal como se presenta hoy.
En cuanto a la cobertura, este expediente entra en el grupo de 81 jurisdicciones reunidas aquí que son parte de 4 de los cuatro instrumentos, frente a 81 que lo son de los cuatro. 3 de los 33 expedientes de América Latina y el Caribe que aquí figuran están bajo supervisión intensificada según el estado del registro.
Supervisión de la delincuencia financiera
A la fecha de las declaraciones plenarias del GAFI del 2026-06-19, Uruguay consta como en ninguna de las dos listas . Las listas se revisan tres veces al año: este expediente sigue ese ritmo y no un seguimiento continuo. La forma en que el pleno adopta estas decisiones se trata en el seguimiento de la lista gris del GAFI.
Preguntas sobre el derecho de drogas y armas en Uruguay
¿Qué convenios sobre control de drogas ha ratificado Uruguay?
Los cuatro: Convenio de 1988, el 10 mar. 1995; Convención contra la delincuencia organizada, el 4 mar. 2005; Convención contra la corrupción, el 10 ene. 2007; Protocolo sobre armas de fuego, el 3 abr. 2008.
¿Uruguay está en la lista gris del GAFI?
No. Uruguay no figura ni en la lista de supervisión intensificada ni en la de llamamiento a la acción de las declaraciones del GAFI del 19 de junio de 2026.
¿Qué legislación nacional sobre drogas consta para Uruguay?
Decree-Law No. 14.294 DECREE THE FOLLOWING (No. 14.294), confirmada en la biblioteca jurídica de la UNODC; Ley Nº 17.016 Estupefacientes (No. 17.016), confirmada en la Organización de los Estados Americanos.
¿Qué registro confirma la legislación citada en esta página?
Cada instrumento nombra el suyo. Para Uruguay se trata de la biblioteca jurídica de la UNODC, la Organización de los Estados Americanos. Cada enlace remite a la copia del registro mismo, no a un resumen.
¿Qué es el nivel de fuente A, y por qué este expediente está en él?
El nivel A significa que se ha confirmado un instrumento nacional frente a un registro oficial; para Uruguay, 2. Las fechas de convenio y la situación de supervisión se documentan por separado: las tres capas de este expediente llevan, por tanto, una cita.
¿Por qué importa la fecha de ratificación?
La fecha es el punto a partir del cual las obligaciones vinculan. El más antiguo de esos compromisos para Uruguay es de 1995 y el más reciente de 2008; la distancia entre ambos da una medida aproximada de lo que tardó en construirse el marco.
Fuentes
- Fechas de ratificación: Colección de Tratados de las Naciones Unidas, cuadros de situación del depositario (capítulos VI-19, XVIII-12, XVIII-14, XVIII-12-c). Verificado el 2026-07-29.
- Situación de inclusión: GAFI, Jurisdicciones bajo supervisión intensificada y Jurisdicciones de alto riesgo objeto de un llamamiento a la acción, 2026-06-19.
- Decree-Law No. 14.294 DECREE THE FOLLOWING: la biblioteca jurídica de la UNODC, verificado el 2026-07-30.
- Ley Nº 17.016 Estupefacientes: la Organización de los Estados Americanos, verificado el 2026-07-30.