América Latina y el Caribe
Nivel de fuente A. Convenios verificados el 2026-07-29.
Ley de drogas y armas en la República Dominicana: los textos en vigor
La República Dominicana, en América Latina y el Caribe, es parte de los cuatro instrumentos que aquí se siguen, el último desde 2009. No figura en ninguna de las dos listas del GAFI. Su legislación acreditada reúne 2 instrumentos confirmados, el más antiguo de 1988. Nada se afirma aquí sin que el documento de origen se nombre al lado.
Marco internacional
La República Dominicana es parte de los cuatro instrumentos que sigue este conjunto de datos, el más antiguo de 1993 y el más reciente de 2009.
| Instrumento | Adoptado | Ratificado o adherido | Referencia del depositario |
|---|---|---|---|
| Convenio de 1988 | 1988 | 21 sept. 1993 | Capítulo VI-19 |
| Convención contra la delincuencia organizada | 2000 | 26 oct. 2006 | Capítulo XVIII-12 |
| Convención contra la corrupción | 2003 | 26 oct. 2006 | Capítulo XVIII-14 |
| Protocolo sobre armas de fuego | 2001 | 7 abr. 2009 | Capítulo XVIII-12-c |
Lo que cada instrumento obliga a hacer a una parte se expone una sola vez, por instrumento, en la referencia sobre los convenios. Las fechas anteriores son lo propio de la República Dominicana: son los puntos a partir de los cuales cada obligación empezó a vincular, tomados de los cuadros de situación del depositario.
Legislación nacional
Cada instrumento de los que siguen se ha localizado en un registro oficial y lleva el nombre exacto que ese registro le da, en la lengua de adopción.
Law No. 17-95, amending Law No. 50-88 (1) of the Dominican Republic on (No. 17-95) — Un instrumento modificativo: el texto aplicable es, por tanto, la versión modificada de la ley que altera y no un texto autónomo. Confirmado en la Organización de los Estados Americanos, verificado el 2026-07-30.
Law No. 50-88 [Of 30 May 1988] On Drugs And (No. 50-88) — Un instrumento principal de control de drogas, que incorpora las obligaciones del Convenio de 1988 en materia de tráfico y de decomiso al derecho interno. Confirmado en la Organización de los Estados Americanos, verificado el 2026-07-30.
Autoridades de aplicación
Se nombran 2 autoridades en el expediente de la República Dominicana, cada una confirmada en el dominio gubernamental propio de la República Dominicana. La cuestión es leer esto junto con la posición convencional: los convenios dicen qué debe tipificarse, y estas son las instituciones a través de las cuales eso alcanza a un envío o a un sospechoso.
| Autoridad | Función | Confirmada en |
|---|---|---|
| Dirección General de Migración | designada por la legislación | migracion.gob.do |
| Departamento Nacional de Investigaciones | designada por la legislación | map.gob.do |
Secuencia de las ratificaciones
La manera en que un Estado construyó su posición convencional es, en sí misma, un dato sobre esa posición. La República Dominicana llegó a estos instrumentos a lo largo de 16 años, empezando por el Convenio de 1988 en 1993 y terminando por el Protocolo sobre armas de fuego en 2009. Medido con arreglo a la fecha de adopción de cada instrumento, el plazo más corto corresponde de la Convención contra la corrupción, 3 años, y el más largo del Protocolo sobre armas de fuego, 8.
La República Dominicana pasó a ser parte del Convenio de 1988 en 1993, es decir 5 años después de su adopción: exactamente el plazo mediano observado en este conjunto de datos.
Una posición convencional completa construida a lo largo de décadas no equivale a una posición adquirida de golpe. Durante los 13 años que separan 1993 de 2006, las obligaciones vigentes en la República Dominicana eran el Convenio de 1988, pero todavía no la Convención contra la delincuencia organizada, la Convención contra la corrupción ni el Protocolo sobre armas de fuego. Un caso abierto durante esos años disponía de un marco más estrecho que el mismo caso abierto hoy.
En cuanto a la cobertura, este expediente entra en el grupo de 81 jurisdicciones reunidas aquí que son parte de 4 de los cuatro instrumentos, frente a 81 que lo son de los cuatro. En América Latina y el Caribe, el conjunto de datos reúne 33 jurisdicciones, de las cuales 3 están actualmente bajo supervisión intensificada del GAFI.
Posición en los corredores de tráfico
República Dominicana se encuentra en el corredor caribeño, uno de los seis corredores que aquí se perfilan. Comparar este tramo con los demás es la pregunta a la que responden las cifras que siguen.
el corredor caribeño — 12 jurisdicciones, para la cocaína. Los tramos que enmarcan a República Dominicana en las fuentes son Islas Vírgenes Británicas y Jamaica. En el conjunto del corredor, 9 de los 12 tramos son parte de los cuatro instrumentos, 2 quedan fuera del Protocolo sobre armas de fuego, cada tramo lleva un instrumento nacional confirmado , y 2 están bajo supervisión intensificada. República Dominicana cumple las tres comprobaciones. El perfil completo del corredor detalla cada tramo.
Supervisión de la delincuencia financiera
A la fecha de las declaraciones plenarias del GAFI del 2026-06-19, la República Dominicana consta como en ninguna de las dos listas . La ausencia de ambas listas no es un certificado: significa que no se han identificado deficiencias estratégicas, lo que no equivale a que no las haya. La forma en que el pleno adopta estas decisiones se trata en el seguimiento de la lista gris del GAFI.
Preguntas sobre el derecho de drogas y armas en la República Dominicana
¿Qué convenios sobre control de drogas ha ratificado República Dominicana?
Los cuatro: Convenio de 1988, el 21 sept. 1993; Convención contra la delincuencia organizada, el 26 oct. 2006; Convención contra la corrupción, el 26 oct. 2006; Protocolo sobre armas de fuego, el 7 abr. 2009.
¿República Dominicana está en la lista gris del GAFI?
No. República Dominicana no figura ni en la lista de supervisión intensificada ni en la de llamamiento a la acción de las declaraciones del GAFI del 19 de junio de 2026.
¿Qué legislación nacional sobre drogas consta para República Dominicana?
Law No. 17-95, amending Law No. 50-88 (1) of the Dominican Republic on (No. 17-95), confirmada en la Organización de los Estados Americanos; Law No. 50-88 [Of 30 May 1988] On Drugs And (No. 50-88), confirmada en la Organización de los Estados Americanos.
¿Qué registro confirma la legislación citada en esta página?
Cada instrumento nombra el suyo. Para República Dominicana se trata de la Organización de los Estados Americanos. La cita remite al registro emisor y no a un comentario: el texto puede leerse tal como se adoptó.
¿Qué es el nivel de fuente A, y por qué este expediente está en él?
El nivel A significa que se ha confirmado un instrumento nacional frente a un registro oficial; para República Dominicana, 2. Las fechas de convenio y la situación de supervisión se documentan por separado: las tres capas de este expediente llevan, por tanto, una cita.
¿Por qué importa la fecha de ratificación?
La fecha es el punto a partir del cual las obligaciones vinculan. El más antiguo de esos compromisos para República Dominicana es de 1993 y el más reciente de 2009; la distancia entre ambos da una medida aproximada de lo que tardó en construirse el marco.
Fuentes
- Fechas de ratificación: Colección de Tratados de las Naciones Unidas, cuadros de situación del depositario (capítulos VI-19, XVIII-12, XVIII-14, XVIII-12-c). Verificado el 2026-07-29.
- Situación de inclusión: GAFI, Jurisdicciones bajo supervisión intensificada y Jurisdicciones de alto riesgo objeto de un llamamiento a la acción, 2026-06-19.
- Law No. 17-95, amending Law No. 50-88 (1) of the Dominican Republic on: la Organización de los Estados Americanos, verificado el 2026-07-30.
- Law No. 50-88 [Of 30 May 1988] On Drugs And: la Organización de los Estados Americanos, verificado el 2026-07-30.