Expediente de programa
Dirigido por Unión Europea.
SEACOP: cooperación portuaria contra la cocaína en contenedor
Cooperación marítima y portuaria contra la cocaína en contenedor, organizada en torno a unidades conjuntas instaladas en puertos de las dos orillas del Atlántico.
Designación oficial: «Seaport Cooperation Project»
A qué se dirige el programa
SEACOP se ocupa del tramo marítimo de los corredores de la cocaína. Su objeto es el puerto y no el paso fronterizo: el momento en que un envío entra o sale del comercio en contenedor, allí donde el volumen de mercancía hace imposible cualquier inspección universal y la selección es el único control realmente disponible.
Cómo funciona
El programa trabaja estableciendo unidades conjuntas de control marítimo y estructuras de intercambio de información en los puertos participantes, y conectándolas entre sí. El supuesto de diseño es que un corredor atraviesa muchas jurisdicciones y que una unidad incapaz de intercambiar información con su homóloga del puerto anterior trabaja a ciegas, que es la restricción que la página dedicada a la aplicación de la ley describe como determinante.
Dónde se aplica
SEACOP se refiere a 2 de los corredores descritos en la página de las rutas de la droga: el corredor de África Occidental, el corredor caribeño. Las jurisdicciones de cada uno se enumeran allí, y cada una tiene una ficha que expone su posición convencional, sus textos nacionales confirmados y su situación de supervisión actual.
Es esa combinación la que determina si un programa de este tipo puede operar en un lugar dado. El refuerzo de capacidades supone que existe una potestad jurídica en torno a la cual construirlas: una técnica de interdicción necesita una base legal, una investigación conjunta una vía de asistencia judicial, un rastreo una obligación de llevanza de registros. Donde faltan esos elementos, la restricción es legislativa y no operativa.
Jurisdicciones situadas en esos corredores — 22
Anguila · Antigua y Barbuda · Barbados · Brasil · Cabo Verde · Colombia · Dominica · Gambia · Ghana · Guinea · Guinea-Bisáu · Islas Vírgenes Británicas · Jamaica · Liberia · Nigeria · República Dominicana · San Vicente y las Granadinas · Santa Lucía · Senegal · Sierra Leona · Trinidad y Tobago · Venezuela
Se trata del alcance de los corredores a los que SEACOP se dirige, y no de una lista de Estados participantes: la participación la afirma el índice heredado y no la confirma ninguna fuente oficial, de modo que no se publica. Lo que sí puede enunciarse es qué jurisdicciones se encuentran en las rutas en cuestión, y qué muestra la ficha de cada una. De esas 22, 1 no llevan ningún texto nacional confirmado frente a un registro citable — Liberia — es decir, exactamente la situación en la que la asistencia operativa se adelanta a la base jurídica que permitiría usarla.
Una unidad portuaria conjunta es interinstitucional por construcción, y los expedientes de estos corredores muestran cuán desigualmente se documenta: de las 22 jurisdicciones alcanzadas, 15 nombran aquí un servicio aduanero, 9 nombran a la vez un servicio aduanero y uno policial, y 1 no nombra ninguna. Los recuentos describen los directorios institucionales publicados, no los servicios que un puerto emplea en realidad. Donde solo un lado está documentado, el expediente no puede mostrar qué organismo tiene la facultad de abrir un contenedor y cuál la de actuar sobre su contenido.
Base convencional
En el fondo, el trabajo aplica las disposiciones del Convenio de 1988 sobre cooperación marítima y entrega vigilada, junto con el marco de asistencia judicial recíproca de la Convención contra la delincuencia organizada. La distinción importa: un programa de este tipo no crea ninguna potestad jurídica propia. Construye la capacidad de los Estados de ejercer potestades que ya tienen en virtud de los instrumentos que han ratificado, y por eso una jurisdicción que no es parte del instrumento pertinente obtiene menos de su participación que otra. Lo que obliga cada instrumento se expone en la referencia de los convenios.
Preguntas
¿Qué es SEACOP?
SEACOP se designa oficialmente «Seaport Cooperation Project» y lo dirige Unión Europea. Cooperación marítima y portuaria contra la cocaína en contenedor, organizada en torno a unidades conjuntas instaladas en puertos de las dos orillas del Atlántico. La descripción que se da en esta página procede de Servicio Europeo de Acción Exterior, que lleva su registro.
¿A qué problema se dirige SEACOP?
SEACOP se ocupa del tramo marítimo de los corredores de la cocaína. Su objeto es el puerto y no el paso fronterizo: el momento en que un envío entra o sale del comercio en contenedor, allí donde el volumen de mercancía hace imposible cualquier inspección universal y la selección es el único control realmente disponible.
¿A qué corredores de tráfico se refiere SEACOP?
A el corredor de África Occidental, el corredor caribeño. Esos corredores y las jurisdicciones que los componen se exponen en la página dedicada a las rutas de la droga.
¿Cuál es la base convencional de este tipo de trabajo?
En el fondo, las disposiciones del Convenio de 1988 sobre cooperación marítima y entrega vigilada, junto con el marco de asistencia judicial recíproca de la Convención contra la delincuencia organizada. Un programa de esta naturaleza no crea ninguna potestad jurídica; construye la capacidad de ejercer potestades que un Estado ya tiene en virtud de los instrumentos que ha ratificado. Esa es la razón por la que la posición convencional inscrita en cada ficha de jurisdicción pesa sobre lo que un programa así puede lograr allí.
¿Sigue en curso SEACOP?
Este índice no afirma el estado operativo actual de ningún programa que figure en él. Los ciclos de financiación se renuevan más deprisa que las páginas que los describen, y un expediente que afirmara que un programa está activo estaría adelantando una aserción que no podría mantener al día. Servicio Europeo de Acción Exterior es el lugar donde comprobarlo, y el enlace figura en las fuentes al final de esta página.
¿Dónde se aplica SEACOP?
A las 22 jurisdicciones situadas en los corredores a los que se dirige, cada una de las cuales tiene una ficha aquí. 1 de ellas no llevan ningún texto nacional confirmado frente a un registro citable, y es precisamente ahí donde el refuerzo de capacidades se encuentra con un vacío documental: puede instalarse una unidad conjunta en una jurisdicción cuya ley este conjunto de datos no puede citar. Aquí no se publica ninguna lista de participantes: el índice heredado los afirma y ninguna fuente oficial los confirma, de modo que el alcance que se indica es el de los corredores.
Fuentes
- Servicio Europeo de Acción Exterior — Seaport Cooperation Project . Consultado el 2026-07-30.