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Expediente de programa


Dirigido por Unión Europea.

CORMS: seguimiento de los proyectos de la ruta de la cocaína, en breve

El componente de seguimiento y coordinación de la familia de programas de la ruta de la cocaína, y el predecesor del arreglo que lo sustituyó cuando el alcance se amplió.

Designación oficial: «Cocaine Route Monitoring and Support Project»

A qué se dirige el programa

CORMS es la respuesta anterior al problema del que ahora se ocupa MASIF. Una familia de proyectos financiada desde un solo presupuesto pero ejecutada por organismos distintos, en regiones distintas, duplicará esfuerzo donde los mandatos se solapan y dejará huecos en las costuras, y ninguna de las dos cosas se ve desde dentro de un proyecto concreto, porque cada uno informa contra su propio marco de resultados. CORMS es el componente que miraba a la vez los proyectos de la ruta de la cocaína: el registro oficial muestra a su coordinador sentado junto a los de los proyectos aeroportuario, portuario y de justicia penal en el comité director del programa, revisando las actividades ejecutadas y los arreglos de coordinación entre ellas.

Cómo funciona

El comité director es el mecanismo y no un acto: se reunía cada seis meses, alineaba los pasos siguientes entre los proyectos, y cotejaba los flujos de tráfico con las herramientas disponibles, de modo que las decisiones sobre dónde poner el esfuerzo se apoyaran en una imagen compartida en lugar de en cuatro por separado. Lo que produce un componente de seguimiento es coherencia, recomendaciones y visibilidad en lugar de incautaciones, lo que lo convierte en la parte más difícil de evaluar de un programa así y en la primera que se recorta. Cuando el alcance del programa se amplió de un enfoque por mercancía a los flujos ilícitos en general, esta función continuó con otro nombre.

Dónde se aplica

CORMS se refiere a 3 de los corredores descritos en la página de las rutas de la droga: el corredor de África Occidental, el corredor caribeño, el istmo centroamericano. Las jurisdicciones de cada uno se enumeran allí, y cada una tiene una ficha que expone su posición convencional, sus textos nacionales confirmados y su situación de supervisión actual.

Es esa combinación la que determina si un programa de este tipo puede operar en un lugar dado. El refuerzo de capacidades supone que existe una potestad jurídica en torno a la cual construirlas: una técnica de interdicción necesita una base legal, una investigación conjunta una vía de asistencia judicial, un rastreo una obligación de llevanza de registros. Donde faltan esos elementos, la restricción es legislativa y no operativa.

Jurisdicciones situadas en esos corredores — 30

Anguila · Antigua y Barbuda · Barbados · Belice · Brasil · Cabo Verde · Colombia · Costa Rica · Dominica · El Salvador · Gambia · Ghana · Guatemala · Guinea · Guinea-Bisáu · Honduras · Islas Vírgenes Británicas · Jamaica · Liberia · México · Nicaragua · Nigeria · Panamá · República Dominicana · San Vicente y las Granadinas · Santa Lucía · Senegal · Sierra Leona · Trinidad y Tobago · Venezuela

Se trata del alcance de los corredores a los que CORMS se dirige, y no de una lista de Estados participantes: la participación la afirma el índice heredado y no la confirma ninguna fuente oficial, de modo que no se publica. Lo que sí puede enunciarse es qué jurisdicciones se encuentran en las rutas en cuestión, y qué muestra la ficha de cada una. De esas 30, 1 no llevan ningún texto nacional confirmado frente a un registro citable — Liberia — es decir, exactamente la situación en la que la asistencia operativa se adelanta a la base jurídica que permitiría usarla.

Base convencional

En el fondo, el trabajo aplica ningún instrumento obliga a un donante a coordinar su propia programación; la relación con los convenios es indirecta, en la medida en que la capacidad que estos proyectos construyen es capacidad para ejercer potestades que un Estado ya tiene. La distinción importa: un programa de este tipo no crea ninguna potestad jurídica propia. Construye la capacidad de los Estados de ejercer potestades que ya tienen en virtud de los instrumentos que han ratificado, y por eso una jurisdicción que no es parte del instrumento pertinente obtiene menos de su participación que otra. Lo que obliga cada instrumento se expone en la referencia de los convenios.

Cartograma en teselas de las jurisdicciones cubiertas
Fig. — las jurisdicciones frente a las que se lee este expediente.

Preguntas

¿Qué es CORMS?

CORMS se designa oficialmente «Cocaine Route Monitoring and Support Project» y lo dirige Unión Europea. El componente de seguimiento y coordinación de la familia de programas de la ruta de la cocaína, y el predecesor del arreglo que lo sustituyó cuando el alcance se amplió. La descripción que se da en esta página procede de UNODC, que lleva su registro.

¿A qué problema se dirige CORMS?

CORMS es la respuesta anterior al problema del que ahora se ocupa MASIF. Una familia de proyectos financiada desde un solo presupuesto pero ejecutada por organismos distintos, en regiones distintas, duplicará esfuerzo donde los mandatos se solapan y dejará huecos en las costuras, y ninguna de las dos cosas se ve desde dentro de un proyecto concreto, porque cada uno informa contra su propio marco de resultados. CORMS es el componente que miraba a la vez los proyectos de la ruta de la cocaína: el registro oficial muestra a su coordinador sentado junto a los de los proyectos aeroportuario, portuario y de justicia penal en el comité director del programa, revisando las actividades ejecutadas y los arreglos de coordinación entre ellas.

¿A qué corredores de tráfico se refiere CORMS?

A el corredor de África Occidental, el corredor caribeño, el istmo centroamericano. Esos corredores y las jurisdicciones que los componen se exponen en la página dedicada a las rutas de la droga.

¿Cuál es la base convencional de este tipo de trabajo?

En el fondo, ningún instrumento obliga a un donante a coordinar su propia programación; la relación con los convenios es indirecta, en la medida en que la capacidad que estos proyectos construyen es capacidad para ejercer potestades que un Estado ya tiene. Un programa de esta naturaleza no crea ninguna potestad jurídica; construye la capacidad de ejercer potestades que un Estado ya tiene en virtud de los instrumentos que ha ratificado. Esa es la razón por la que la posición convencional inscrita en cada ficha de jurisdicción pesa sobre lo que un programa así puede lograr allí.

¿Sigue en curso CORMS?

Este índice no afirma el estado operativo actual de ningún programa que figure en él. Los ciclos de financiación se renuevan más deprisa que las páginas que los describen, y un expediente que afirmara que un programa está activo estaría adelantando una aserción que no podría mantener al día. UNODC es el lugar donde comprobarlo, y el enlace figura en las fuentes al final de esta página.

¿Dónde se aplica CORMS?

A las 30 jurisdicciones situadas en los corredores a los que se dirige, cada una de las cuales tiene una ficha aquí. 1 de ellas no llevan ningún texto nacional confirmado frente a un registro citable, y es precisamente ahí donde el refuerzo de capacidades se encuentra con un vacío documental: puede instalarse una unidad conjunta en una jurisdicción cuya ley este conjunto de datos no puede citar. Aquí no se publica ninguna lista de participantes: el índice heredado los afirma y ninguna fuente oficial los confirma, de modo que el alcance que se indica es el de los corredores.

Fuentes

Todos los expedientes de programas