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Expediente de programa


Dirigido por INTERPOL, con un consorcio de socios.

ENACT: análisis frente a la delincuencia organizada en África

Un proyecto guiado por el análisis sobre la delincuencia organizada en África, partiendo de que la restricción determinante es la prueba y no la voluntad.

Designación oficial: «Enhancing Africa's response to transnational organised crime»

A qué se dirige el programa

ENACT se construye en torno a una afirmación sobre por qué fracasan las respuestas: que la escala, la forma y el efecto de la delincuencia organizada en el continente no están documentados lo bastante bien para que la política pueda apuntar a ellos. Su fin declarado es mitigar el impacto de la delincuencia organizada transnacional en África sobre el desarrollo, la gobernanza, la seguridad y el Estado de derecho, y lo persigue en dos direcciones a la vez: construyendo una base de prueba mediante el análisis criminal, y construyendo competencias y capacidad en las instituciones que habrían de actuar sobre ella. Ninguna de las dos funciona sola: el análisis sin capacidad de usarlo produce informes, y la capacidad sin análisis produce actividad dirigida a lo que no toca.

Cómo funciona

Funciona desde 2017 con un presupuesto de 26 millones de euros para el consorcio, financiado por la Unión Europea junto con el Ministerio de Asuntos Exteriores francés y el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores alemán. El papel propio de INTERPOL en él es ayudar a los organismos policiales a adoptar estrategias proactivas, mejorar las investigaciones e intercambiar información, que es la mitad operativa del mismo argumento, ya que la información que no puede cruzar una frontera es información sobre una jurisdicción de una ruta que atraviesa varias. El alcance continental es lo que lo distingue de los proyectos por corredor: se organiza en torno a un fenómeno y no en torno a una ruta.

Dónde se aplica

ENACT no está ligado a un corredor geográfico. Es una infraestructura compartida, abierta a cualquier jurisdicción participante, y su utilidad en un lugar dado depende de lo que esa jurisdicción aporte a ella antes que de su posición. Las obligaciones que lo deciden se exponen en la página dedicada a las armas de fuego.

Para un sistema de registro, el mapa pertinente no es, por tanto, una ruta sino una ratificación. Una jurisdicción vinculada por el Protocolo sobre armas de fuego se ha comprometido a marcar las armas en la fabricación y en la importación y a conservar los registros al menos diez años; la que no lo está no tiene obligación de ese tipo, y un arma que la atraviese puede perder legítimamente su historia allí. De las 106 jurisdicciones cubiertas por este sitio, 83 son parte y 23 no lo son.

No partes del Protocolo sobre armas de fuego — 23

Afganistán · Belice · Botsuana · Camerún · Chad · Colombia · Egipto · Eritrea · Gambia · Georgia · Guinea · Guinea Ecuatorial · Kirguistán · Kosovo · Namibia · Níger · Pakistán · Santa Lucía · Surinam · Tayikistán · Uzbekistán · Yibuti · Zimbabue

Esa lista es el límite práctico de lo que un sistema de rastreo compartido puede reconstruir. El sistema en sí es indiferente a ello: devolverá lo que se haya aportado, y allí donde no existe obligación de aportar nada, una consulta exacta no devuelve nada, una ausencia que no se distingue en absoluto de una historia sin mancha.

Base convencional

En el fondo, el trabajo aplica el marco de la Convención contra la delincuencia organizada en general antes que uno de sus artículos: el convenio obliga a las partes a tipificar la participación en un grupo delictivo organizado y a cooperar más allá de las fronteras, y una base de prueba es lo que hace utilizable cualquiera de las dos disposiciones. La distinción importa: un programa de este tipo no crea ninguna potestad jurídica propia. Construye la capacidad de los Estados de ejercer potestades que ya tienen en virtud de los instrumentos que han ratificado, y por eso una jurisdicción que no es parte del instrumento pertinente obtiene menos de su participación que otra. Lo que obliga cada instrumento se expone en la referencia de los convenios.

Cartograma en teselas de las jurisdicciones cubiertas
Fig. — las jurisdicciones frente a las que se lee este expediente.

Preguntas

¿Qué es ENACT?

ENACT se designa oficialmente «Enhancing Africa's response to transnational organised crime» y lo dirige INTERPOL, con un consorcio de socios. Un proyecto guiado por el análisis sobre la delincuencia organizada en África, partiendo de que la restricción determinante es la prueba y no la voluntad. La descripción que se da en esta página procede de INTERPOL, que lleva su registro.

¿A qué problema se dirige ENACT?

ENACT se construye en torno a una afirmación sobre por qué fracasan las respuestas: que la escala, la forma y el efecto de la delincuencia organizada en el continente no están documentados lo bastante bien para que la política pueda apuntar a ellos. Su fin declarado es mitigar el impacto de la delincuencia organizada transnacional en África sobre el desarrollo, la gobernanza, la seguridad y el Estado de derecho, y lo persigue en dos direcciones a la vez: construyendo una base de prueba mediante el análisis criminal, y construyendo competencias y capacidad en las instituciones que habrían de actuar sobre ella. Ninguna de las dos funciona sola: el análisis sin capacidad de usarlo produce informes, y la capacidad sin análisis produce actividad dirigida a lo que no toca.

¿A qué corredores de tráfico se refiere ENACT?

ENACT no se organiza en torno a un corredor geográfico. Es una infraestructura a la que puede recurrir cualquier jurisdicción, y por eso aparece en la página dedicada a las armas de fuego y no en una ruta.

¿Cuál es la base convencional de este tipo de trabajo?

En el fondo, el marco de la Convención contra la delincuencia organizada en general antes que uno de sus artículos: el convenio obliga a las partes a tipificar la participación en un grupo delictivo organizado y a cooperar más allá de las fronteras, y una base de prueba es lo que hace utilizable cualquiera de las dos disposiciones. Un programa de esta naturaleza no crea ninguna potestad jurídica; construye la capacidad de ejercer potestades que un Estado ya tiene en virtud de los instrumentos que ha ratificado. Esa es la razón por la que la posición convencional inscrita en cada ficha de jurisdicción pesa sobre lo que un programa así puede lograr allí.

¿Sigue en curso ENACT?

Este índice no afirma el estado operativo actual de ningún programa que figure en él. Los ciclos de financiación se renuevan más deprisa que las páginas que los describen, y un expediente que afirmara que un programa está activo estaría adelantando una aserción que no podría mantener al día. INTERPOL es el lugar donde comprobarlo, y el enlace figura en las fuentes al final de esta página.

¿Por qué ENACT no lleva ningún corredor?

Porque no se organiza en torno a un corredor. Su objeto es la familia de proyectos y no una ruta, de modo que la entrada geográfica es el índice de 106 jurisdicciones y no una ficha de corredor. Los expedientes que sí se refieren a corredores se enumeran en el índice de programas.

Fuentes

Todos los expedientes de programas